Al mirar los
conceptos de Estado, Nación, Territorio y Frontera, se parte de la idea de que
el territorio de la Nación es aquel en el cual existe presencia del Estado
efectiva o simbólicamente aceptada y la frontera constituye un elemento
estratégico de la creación del territorio delimitado por varios elementos:
confrontación, negociación con los países vecinos, dinámicas externas e
internas producto de la colonización, la ampliación del mercado interno y la
ampliación de la frontera agrícola. Dentro de las dinámicas internas
encontramos especialmente la construcción del mercado interno y, dentro de las
externas, la intervención estratégica de los asuntos internos como por ejemplo
la ausencia de la definición de una frontera, que en el caso que aquí estamos
analizando, llevó a la pérdida de casi la mitad del territorio de lo que en
principio se constituía como la Gran Colombia, ya fuera por negociación o por
intervención. El caso más saliente fue por supuesto el de Panamá que tuvo once
intervenciones previas de Estados Unidos hasta que finalmente en 1903 se impuso
la “independencia” del territorio.
Colombia y Nicaragua
Por el bien de
los dos países, los gobiernos de Colombia y Nicaragua (Daniel Ortega) deberán
dialogar para establecer cómo ejercer soberanía en las zonas marítimas que los
dos pretenden. De lo contrario, los incidentes comenzarán pronto.
Más allá de lo
que haya ganado Colombia o perdido Nicaragua con la decisión de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya (CIJ),
lo que sigue es lo que tiene que importar. Al no tener límites marítimos
definidos hay que ir con pies de plomo porque la decisión tiene varias
implicaciones:
En primer
lugar, da tranquilidad a Colombia por cuanto ha sido aceptada por unanimidad de
los jueces del Máximo Tribunal mundial la plena validez del Tratado
limítrofe Esguerra-Bárcenas, de 1928, con lo cual la pretensión
Nicaragüense por las tres islas más importantes del archipiélago se declara sin
fundamento.
En segundo
lugar, y no es broma, Nicaragua puede estar tranquila porque al considerarse
sin discusión el Tratado, Colombia no podría reivindicar soberanía sobre la
Costa Oriental Nicaragüense, a la cual hubiera tenido derecho si la situación
hubiera regresado a antes de 1928.
En tercer
lugar, Nicaragua logró que de momento (pues no se trata de un fallo sobre el
fondo, sino sólo sobre un tema preliminar de competencia), queda clara, también
de manera unánime, la posibilidad de que la Corte conozca sobre la pertenencia
de los cayos Roncador, Quitasueño, Serrana y Serranilla, es decir, sobre el
arco Norte y Este de la isla de San Andrés.
En cuarto
lugar, la Corte, también por unanimidad, se declaró competente para conocer
sobre el tema del límite marítimo entre los dos países. Nicaragua sostenía que
dicho límite debía fijarse a medio camino entre Cartagena y Bluefields.
Colombia mantenía la posición de que el meridiano 82 era el límite. La Corte
rechazó los dos puntos de vista. El meridiano 82, hoy por hoy, no es el límite.
Las consecuencias
La Corte no ha
dicho que el meridiano 82 no pueda llegar a ser un posible límite marítimo
entre Colombia y Nicaragua. Pero es dudoso que el último país lo acepte como
tal. Lo que la Corte ha dicho es que el Tratado de 1928, adicionado con la Nota
nicaragüense de 1930, no estableció el límite entre los dos países, sino tan
sólo el límite occidental del Archipiélago.
Ahora bien,
como está el asunto, Colombia deberá mantener su posición tradicional y
consensuada a nivel interno, y mediante tratados con Estados Unidos, de que
Quitasueño, Serrana, Serranilla, Roncador y Bajo Nuevo (todo el Nor-Noreste de
San Andrés) le pertenecen, así como sus aguas. En ese sentido, y como el
meridiano 82 ya no puede estar sobre la mesa, Colombia preferiría una línea
media entre la costa nicaragüense y el Archipiélago en su totalidad; sería una
línea muy semejante al 82, sólo que oblicua, ligeramente desplazada al
Occidente en el límite con Costa Rica, y hacia el Oriente en límites con
Honduras.
En cuanto a
Nicaragua, como pretende que los cayos mencionados le pertenecen, así como sus
aguas, podría aceptar una línea media hasta el Norte de Providencia y Santa
Catalina, pero luego una línea hacia el Este. Intentaría ganar así un gran
espacio marítimo.
Por esa razón,
sin que la Corte se haya pronunciado de fondo sobre Roncador, Quitasueño,
Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo, no existe en la práctica la posibilidad de
que Colombia y Nicaragua entren a una negociación sobre el límite marítimo en
su totalidad. Una negociación parcial hasta donde puede haber un acuerdo,
podría ser una solución. Pero los congresos de los dos países podrían debatir
si ello es lo más conveniente.
El problema serio
La zona es
aparentemente muy rica en yacimientos petroleros, así como en pesca y en otros
recursos minerales fácilmente extraíbles en las inmediaciones de los cayos, por
la poca profundidad. Ninguna o casi ninguna compañía petrolera va a entrar en
licitaciones en la región, sean hechas por Nicaragua o por Colombia, mientras
no se haya fijado el límite, por los riesgos económicos que ello implica. Así
que éste no es un problema explosivo inmediato.
Pero, hay
pesqueros colombianos y nicaragüenses en la zona; y hay barcos pesqueros de
otras nacionalidades que ejercen su labor allí, con licencia otorgada, sea por
Colombia o Nicaragua. Esta podría ser la mayor fuente de incidentes
potenciales, que seguramente se darán en los próximos meses, de no acordarse un
modus operandi claro entre los dos países.
Como cada
país, en ejercicio de su buena fe, va a continuar patrullando y va a comenzar a
patrullar zonas marítimas que los dos pretenden, y como va a querer defender
sus pescadores de los patrullajes del vecino, podrían presentarse incidentes
muy diversos, al estilo de los de mediados de los años noventa. Este es un tema
de muchísima importancia y gravedad, si consideramos que el problema no se
restringiría sólo a una confrontación local con los medios de que disponen los
dos países.
Dado el
desbalance de fuerzas, es posible que Nicaragua, en caso de incidentes, tenga
la tentación de llamar en su apoyo a naves de guerra de algún país amigo, con
lo cual el problema deja de ser local para convertirse en un tema de enorme
trascedencia y gravedad.
Por ello, y
por el bien de las relaciones con los vecinos, urge que Colombia y Nicaragua
acuerden un modus operandi explícito y claro, a la mayor brevedad posible,
mientras la Corte se pronuncia de fondo sobre el tema de los cayos Nor-Noreste
de San Andrés y sus aguas. Ello no implica que ninguno renuncie a lo que
considera sus derechos legítimos en la zona en disputa.
Por lo que
hace a Colombia, el caso no está cerrado ni mucho menos; no es cierto que la
Corte haya acogido íntegramente los puntos de vista del país. Jurídicamente, lo
que sigue es la defensa de los cayos y el arco marítimo Nor-Noreste de San
Andrés. Y en cuanto a Nicaragua, se debe tener conciencia de que no puede
hacerse más elocuencia con la pertenencia de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, porque es claro que son y siempre han sido colombianos.
Taller
Leer y analizar
Según el texto,
1- ¿Qué
implicaciones tiene el tratado al no tener límites marítimos definidos?
2-
¿Qué es la CIJ?
3-
Como se llama el tratado que tiene Colombia con
Nicaragua y en que año fue.
4-
Nombre de
los cayos o islotes que están peleando.
5-
¿Cuál es el principal interés de los dos países
sobre estos cayos o islotes?
6-
Que
problemas traería para la región una confrontación armada entre los dos países.
Justifica tu respuesta.
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